Compromiso
IGUALDAD
RESPETO

DIRECTRICES DE CUMPLIMIENTO DE LA ASOCIACIÓN DE FABRICANTES ESPAÑOLES DE PANELES SÁNDWICH – AFEPP

ÍNDICE

Preámbulo

1. Directrices básicas

2. Conducta conforme a la legislación de defensa de la competencia

3. Protección de la información confidencial

4. Protección de datos

5. Igualdad y no discriminación

6. Medio Ambiente y desarrollo sostenible

7. Integridad de los documentos, mantenimiento de registros

8. Protección de los activos de AFEPP

9. Aplicación y cumplimiento de las Directrices de Cumplimiento

Preámbulo

La Asociación de Fabricantes Españoles de Panel Sándwich de Poliuretano (En adelante AFEPP o la Asociación), es una asociación de empresas fabricantes de panel sándwich de poliuretano cuyos principales objetivos son:

–      Representar y promover los intereses comunes de sus miembros en relación con la fabricación, distribución y venta del panel sándwich de poliuretano.

–      Promover la cooperación entre empresas para desarrollar el mercado del panel sándwich de poliuretano en España.

–      Promover el conocimiento y la mejora técnica del panel sándwich de poliuretano, especialmente en aquellos aspectos que puedan mejorar la sostenibilidad en su fabricación, distribución y uso.

Las presentes Directrices de Cumplimiento cubren las normas y principios esenciales que deben observarse para garantizar una conducta legalmente correcta y responsable de las actividades de los órganos, empleados y todas las demás personas involucradas en las actividades de la AFEPP.

Estas Directrices, adoptadas por la Asamblea General de la AFEPP, obligan a todas las personas y empresas que participen en las actividades de la Asociación.

1. Directrices básicas

a)   Los órganos de dirección de AFEPP, empresas miembros y sus representantes, empleados y todas las personas implicadas en las actividades de la Asociación, deberán observar un respeto estricto a todas las leyes y reglamentos aplicables a sus actividades así como a las presentes directrices. El desconocimiento del marco legal no exime de la obligación de su cumplimiento.

b)   Los órganos de dirección de AFEPP, empresas miembros y sus representantes, empleados y todas las personas implicadas en las actividades de la Asociación se comprometen a mantener una actitud legal y socialmente responsable de acuerdo con las presentes directrices.

c)    La violación de las presentes directrices puede comportar consecuencias legales según la legislación vigente y puede estar sujeta a sanciones por parte de AFEPP de acuerdo con sus estatutos.

2. Conducta conforme a la legislación de defensa de la competencia

La AFEPP es una organización empresarial sectorial. En consecuencia, durante el desarrollo de sus actividades pueden plantearse situaciones y cuestiones relativas a la defensa de competencia y al respeto a las leyes antimonopolio.

La principal legislación vigente en materia de defensa de la competencia es la ley 15/2007 y su modificación mediante la Ley 2/2011 así como el Art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE. El objetivo principal de esta legislación es:

–      Controlar y limitar la concentración empresarial mediante estructuras que comporten posiciones dominantes y limiten la libre competencia en el mercado.

–      Evitar conductas y prácticas entre dos o más empresas que limiten la libre competencia en el mercado. Esto incluye acuerdos tácitos o expresos, prácticas concertadas entre dos o más empresas, recomendaciones colectivas, concertación de actuaciones entre empresas, cooperación práctica, etc..).

Aunque está prohibida cualquier práctica restrictiva de la competencia, la legislación considera especialmente graves las siguientes conductas:

§ Acuerdos de fijación de precios: Esto incluye la prohibición de fijación de un precio mínimo de venta de un producto o servicio.

§ Acuerdos de reparto de mercado: Acuerdos para repartir el mercado entre dos o más empresas en función del área geográfica o del canal de distribución de forma que el reparto limite la competencia entre empresas.

§ Acuerdos de restricción de producción: Acuerdos cuyo objetivo es limitar la cantidad de producto o servicio disponible en un determinado mercado provocando así un aumento artificial de precios.

La legislación de defensa de la competencia sanciona duramente aquellos acuerdos, decisiones o prácticas encaminadas a la restricción de la competencia. Es importante señalar que no solamente son sancionables aquellas conductas que queden registradas por escrito mediante contratos, actas o cualquier otro tipo de documento, sino que también se sancionarán los acuerdos verbales o incluso aquellos establecidos de forma tácita sin que se haya producido una negociación o un acuerdo de forma explícita.

Las consecuencias por violaciones de las leyes de la competencia por parte de AFEPP podrían incluir:

–      Sanciones económicas individuales a los miembros asociados por importe equivalente al 10% de la facturación total de cada uno de los miembros.

–      Responsabilidad legal de los miembros de la asociación y especialmente a los empleados y miembros directivos de la Asociación.

–      Daños y perjuicios solicitados por personas y/o empresas que pudieran haber sido perjudicadas por estas prácticas.

En consecuencia, la AFEPP exige a todos sus miembros incluyendo Miembros Asociados, Miembros Colaboradores, patrocinadores, empleados y miembros de los órganos de dirección así como cualquier persona implicada en las actividades de la Asociación un respeto escrupuloso a la legislación de defensa de la competencia. Así mismo, deberán denunciarse de forma inmediata aquellas violaciones de la legislación que pudieran detectarse en el desarrollo de una actividad. En caso de duda acerca de la legalidad de una determinada actuación, deberán realizarse las consultas legales oportunas y se actuará de acuerdo con su resultado.

Sin limitación de lo establecido en cada momento por la legislación vigente y con carácter meramente enunciativo y no exhaustivo, los miembros de la AFEPP y sus representantes y todas las personas implicadas en sus actividades deberán tener en cuenta y respetar los siguientes puntos:

–      Se prohíbe compartir información, dirigir discusiones (formales o informales) y/o llegar a acuerdos sobre:

§ Datos individualizados sobre volúmenes de producción, capacidad de producción, capacidad de venta, etc..

§ Estrategia de precios, fijación de precios y comportamiento futuro del mercado.

§ Descuentos individuales, notas de crédito y condiciones de crédito;

§ Condiciones individuales de venta y pago.

§ Costes individuales de fabricación y costes de venta, métodos de cálculo de costes, fórmulas de contabilidad de costes, cifras de la empresa relativas a costes de entrega, existencias, producción, ventas, etc.

§ Producción, restricción de la producción, limitación del abastecimiento del mercado con un producto.

§ Relaciones y/o datos de proveedores o clientes individuales.

§ Listas negras o boicots contra competidores, clientes o proveedores.

§ Asignación de clientes o proveedores.

§ Proyectos previstos en materia de tecnología, inversiones, diseño, producción, así como distribución o comercialización de productos específicos.

SÍ está permitido el intercambio de información pública, datos agregados no individualizables, datos históricos (con una antigüedad superior a un año) y datos elaborados por terceros .

–      Se prohíbe el establecimiento de acuerdos mediante terceros.

–      Se prohíbe el establecimiento de estándares técnicos y/o certificaciones que tengan como consecuencia una disminución de la competencia en el mercado.

–      Se prohíbe el establecimiento de cláusulas o contratos tipo.

–      Se prohíbe cualquier otra práctica tendente a reducir la autonomía de decisión empresarial de los miembros de la asociación y que en consecuencia, implique una reducción del nivel de competencia entre los intervinientes en el mercado.

La vigilancia respecto a los puntos enumerados anteriormente será especialmente rigurosa durante la preparación y desarrollo de las reuniones, actos, eventos, asambleas, etc..:

–      Antes del inicio de las reuniones, la Junta Directiva y especialmente el Presidente y el Vicepresidente examinaran todos los documentos o informaciones a aportar en la reunión con objeto de retirar aquellas informaciones que pudieran vulnerar la legislación de Defensa de la Competencia.

–      Se examinará el Acta de la reunión y se retirarán del orden del día aquellos puntos que pudieran entrar en conflicto con la legislación de Defensa de la Competencia.

–      Se suspenderá cualquier discusión en caso de que se detectara algún comportamiento que entrara en conflicto con la legislación de Defensa de la Competencia.

–      Al final de la reunión, acto o evento se dejará constancia escrita sobre si se ha producido o no algún comportamiento que pueda suponer una violación de la legislación de Defensa de la Competencia.

Los Miembros Asociados, Miembros Colaboradores, patrocinadores, empleados y miembros de los órganos de dirección así como cualquier persona implicada en las actividades de la Asociación están obligados a denunciar cualquier actitud que represente una violación de estos principios. Es importante señalar que la legislación exige que los asistentes a una reunión se distancien formal y activamente de cualquier discusión cuestionable. En consecuencia están obligados a asegurarse de que su objeción a las contribuciones relevantes para la defensa de la competencia conste en acta.

Adicionalmente, esta denuncia podrá realizarse mediante comunicación escrita dirigida a los órganos de dirección y en especial al Presidente y/o al Vicepresidente de la Asociación.


3. Protección de la información confidencial

Todas las personas implicadas en las actividades de AFEPP se comprometen a guardar secreto respecto a toda la información confidencial de AFEPP y de las empresas miembro.

La información confidencial es cualquier información que se designa como confidencial o de la que la persona en cuestión sabe o tiene que saber que no es pública o que no se hará pública, como los secretos empresariales o corporativos. En caso de duda, la información en cuestión no deberá hacerse pública y se dará aviso al Presidente para que decida los pasos a seguir.

Todas las personas implicadas en las actividades de AFEPP están obligadas a tratar con cuidado la información confidencial, especialmente mediante:

–      La protección de las bases de datos en su lugar de trabajo contra el acceso no autorizado.

–      Duplicando o copiando únicamente para uso oficial.

–      Limitando su base de datos a lo esencial.

–      Evitando conversaciones públicas sobre asuntos confidenciales que afecten a los miembros o a AFEPP.


4. Protección de datos

La Asociación de Fabricantes Españoles de Panel Sándwich de Poliuretano es la responsable del tratamiento de los datos personales facilitados a la AFEPP. La finalidad es atender y gestionar la relación de los miembros, patrocinadores, proveedores, etc.. con la AFEPP. La AFEPP no cederá datos personales a terceros sin la autorización previa del legítimo propietario. Pueden ejercerse los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento mediante comunicación por escrito a la sede social de la Asociación Española de Fabricantes de Panel de Poliuretano.

5. Igualdad y no discriminación

AFEPP concede especial importancia a que sus representantes respeten la dignidad, la intimidad y otros derechos personales de cada individuo. AFEPP aplicará el Principio de Igualdad y No Discriminación por razón de la raza, el sexo, la religión, orientación sexual u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social. AFEPP procurará la participación en condiciones de igualdad y con la máxima paridad posible de hombres y mujeres en sus órganos de gobierno y en el desarrollo ordinario de sus actividades.

6. Medio Ambiente y desarrollo sostenible

AFEPP está comprometida con el desarrollo sostenible de nuestra sociedad. AFEPP se compromete a hacer un uso razonable de los recursos en el desarrollo de sus actividades procurando potenciar el ahorro en el consumo de recursos y el reciclaje y la reutilización de los mismos.

AFEPP pretende promover el conocimiento y la mejora técnica del panel sándwich de poliuretano, especialmente en aquellos aspectos que puedan mejorar la sostenibilidad en su fabricación, distribución y uso.

7. Integridad de los documentos, mantenimiento de registros

Toda la documentación de las actividades de AFEPP (actas, notas, documentos, correspondencia externa, etc.) está sujeta a transparencia y responsabilidad hacia los miembros.

Las actividades legalmente relevantes (contratos, etc.) se fijarán por escrito. Los documentos correspondientes se guardarán de forma segura. Toda celebración o rescisión de contrato, especialmente los de compra, servicios o empleo, será transparente, debidamente justificada y comprensible. Sólo los firmarán personas debidamente autorizadas.

Todos los documentos (comprobantes, etc.) relevantes para la rendición de cuentas, la fiscalidad y la correcta contabilidad se clasificarán y conservarán cuidadosamente de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

8. Protección de los activos de AFEPP

Los activos de AFEPP son todos los bienes materiales e inmateriales. Todas las personas implicadas en las actividades de AFEPP serán responsables de la protección de estos activos. Sólo se utilizarán para los fines de AFEPP, en ningún caso para fines ilícitos.

9. Aplicación y cumplimiento de las Directrices de Cumplimiento

El Presidente y el Vicepresidente de AFEPP se asegurarán de que todas las personas implicadas en el funcionamiento ordinario de AFEPP conozcan estás directrices y velarán por su cumplimiento. En cualquier duda relativa al cumplimiento de estas directrices, AFEPP solicitará asesoramiento externo cualificado.

Cualquier denuncia relativa a la violación de las presentes Directrices podrá realizarse por escrito dirigido al Presidente y/o al Vicepresidente de AFEPP remitiéndola a la sede social de la Asociación o mediante correo electrónico.