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ESTATUTOS DE LA AFEPP – ASOCIACIÓN DE FABRICANTES ESPAÑOLES DE PANELES SÁNDWICH

A continuación, se exponen los estatutos que rigen la AFEPP

Art. 1 ASOCIACIÓN

1.1        Se constituye el 07 de febrero de 2024 una asociación de empresas fabricantes de panel sándwich de poliuretano con centro productivo en España. De conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Constitución Española, se regirá por la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, por sus normas complementarias y por los presentes Estatutos.

1.2        La asociación se denomina «AFEPP, Asociación de Fabricantes Españoles de Panel Sándwich de Poliuretano”. (En adelante “Asociación” o “AFEPP”).

1.3        Su domicilio social está ubicado en Paseo de la Castellana 194, 28046, Madrid, España.

1.4        La Asociación se constituye con carácter indefinido.

ART. 2 OBJETIVOS

Los principales objetivos de la Asociación son:

2.1        Representar y promover los intereses comunes de los miembros de la Asociación en relación con la fabricación, distribución y venta del panel sándwich de poliuretano.

2.2         Promover el conocimiento técnico y la innovación entre los asociados para potenciar la mejora técnica y la sostenibilidad de la producción del panel sándwich de poliuretano.

2.3         Establecer contactos con otras instituciones de carácter público o privado en defensa de los intereses de los asociados.

2.4         Organizar eventos de carácter público para promover el conocimiento y el uso del Panel Sándwich de Poliuretano.

ART. 3 RÉGIMEN JURÍDICO

3.1         La Asociación se constituye en España y se rige por la legislación española.

3.2         Desarrollará sus actividades tanto en el ámbito nacional como en el ámbito comunitario europeo, y fija su domicilio social en Paseo de la Castellana 194, 28046, Madrid, España.

3.3         La Asociación goza de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar de acuerdo con los objetivos de la Asociación y las directrices de sus órganos de gobierno.

3.4          La Asociación se abstendrá de cualquier actividad que no se ajuste a la legislación española o a la legislación de la Unión Europea.

3.5           La Asociación prestará especial vigilancia al cumplimiento de la legislación en materia de defensa de la competencia según se regula en la ley 15/2007 y su modificación mediante la Ley 2/2011 así como el Art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE.

3.6           Se regirá por los presentes estatutos, los acuerdos válidamente establecidos por sus órganos de gobierno y las directrices de cumplimiento, así como por cualquier régimen interno que se apruebe reglamentariamente.

ART. 4 MIEMBROS

4.1           Podrán solicitar su ingreso a la Asociación como “Miembro Asociado ” aquellas entidades de carácter jurídico que dispongan de establecimiento productivo dentro del territorio español destinado a la fabricación de panel sándwich de poliuretano.

4.2           Podrán solicitar su ingreso a la Asociación como “Miembro Colaborador ” otras entidades de carácter jurídico o personas naturales que, sin cumplir las condiciones establecidas en el artículo 4.1, puedan colaborar de forma eficaz a alcanzar los objetivos de la Asociación.

4.3           La solicitud de un ingreso como “Miembro Asociado” o como “Miembro Colaborador”, se realizará de forma voluntaria por parte de la entidad o persona solicitante y deberá ser aprobada por la junta directiva de la Asociación y ratificada por la “Asamblea General”:

4.4           La solicitud de ingreso a la Asociación implica la aceptación de los Estatutos y las Directrices de Cumplimiento así como el sometimiento a las decisiones que se adopten por parte de los órganos de gobierno de la Asociación.

4.5           La solicitud de baja de un miembro de la Asociación se realizará con una antelación mínima de dos meses y no dará derecho a la devolución de ningún importe satisfecho en concepto de cuota o de cualquier otra naturaleza. La baja será efectiva a los dos meses de la solicitud y no exonerará al solicitante del cumplimiento de las obligaciones y compromisos adquiridos con anterioridad.

4.6           La Junta Directiva o la Asamblea General podrán acordar la expulsión de un miembro por falta de pago de las cuotas o por infracción de los Estatutos o de las Directrices de Cumplimiento o por el desarrollo de actuaciones dolosas contrarias a los objetivos de la Asociación o perjudiciales para otros miembros.

4.7           La Asociación dispondrá de un “Registro de Miembros” en el que constarán las solicitudes de ingreso, las altas y las bajas.

ART. 5 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

5.1           Los Miembros Asociados de la Asociación disponen de los siguientes derechos:

a)   Participar en la elección de los órganos de gobierno de la Asociación.

b)   Presentar candidatura a los órganos de gobierno de la Asociación.

c)    Nombrar un delegado con derecho a voto para asistir a la Asamblea General.

d)   Asistir a las asambleas generales y participar expresando libremente su opinión respecto a los asuntos tratados en la Asamblea.

e)   Proponer a la Junta Directiva acciones en defensa de los intereses de los asociados.

f)     Proponer a la Junta Directiva asuntos a tratar en la Asamblea General.

g)   Participar en los actos públicos organizados por la Asociación.

h)   Acceder a la información o estudios de carácter técnico u económico generados por la Asociación.

Los derechos de los miembros quedarán suspendidos en caso de impago de las cuotas o en caso de mantener cualquier otra deuda con la Asociación.

5.2           Los Miembros Colaboradores dispondrán de los derechos mencionados en los apartados (e), (f); (g) y (h) del artículo 5.1.

5.3           Los Miembros Asociados y los Miembros Colaboradores tienen las siguientes obligaciones:

i)     Pagar las cuotas anuales de forma puntual dentro de los 4 primeros meses de cada año natural.

j)     Actuar de acuerdo con los Estatutos y las Directrices de Cumplimiento de la Asociación.

k)    Aceptar las decisiones de la Junta Directiva y la Asamblea General adoptadas de forma reglamentaria.

l)     Respetar la legislación en todos sus aspectos y en especial aquellos relativos a la defensa de la competencia.

m)  Denunciar cualquier conducta de carácter irregular o ilegal desarrollada dentro de la Asociación por los órganos de gobierno o por cualquier otro miembro de la Asociación.

n)   Mantener la confidencialidad de los asuntos tratados en los diferentes órganos de la Asociación bajo las reglas de Chatham House.

ART. 6 ESTRUCTURA DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

6.1           La Asociación estará gobernada por:

a)     Asamblea General

b)     Junta Directiva

c)     Presidente

6.2           La Asociación, mediante decisión de la Asamblea General o de la Junta Directiva, podrá constituir Grupos de Trabajo para tratar asuntos particulares. Los Grupos de Trabajo podrán elaborar informes y emitir conclusiones o recomendaciones no vinculantes a la Asamblea General y a la Junta Directiva.

6.3           La Asociación, mediante decisión de la Asamblea General podrá con carácter potestativo, nombrar un Secretario General que será responsable de ejecutar las acciones encomendadas por la Asamblea General y la Junta Directiva así como desarrollar las tareas ordinarias necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

ART. 7 ASAMBLEA GENERAL

7.1           La Asamblea General es el órgano máximo de gobierno de la Asociación.

7.2           La Asamblea General está constituida por los “Miembros Asociados” representados mediante el Delegado nombrado por cada uno de ellos. Los Miembros Asociados que no estén al corriente de pago de la cuota o que mantengan alguna deuda con la Asociación quedarán excluidos de la Asamblea General y no serán tenidos en cuenta en cuanto al cálculo del quórum necesario.

7.3           Además de los Delegados, asistirán a la Asamblea General la Junta Directiva, el Presidente y los Miembros Colaboradores.

7.4           Las facultades de la Asamblea General son:

a)   Aprobar y reformar los estatutos.

b)   Adoptar acuerdos en defensa de los Miembros Asociados de acuerdo con los objetivos de la Asociación, sin perjuicio de su facultad de delegar su ejecución en la Junta Directiva, el Presidente o el Secretario General.

c)    Definir la política de actuación de la Asociación.

d)   Elegir el Presidente, la Junta Directiva y el Secretario General.

e)   Aprobar el cese del Presidente, la Junta Directiva y el Secretario General.

f)     Fijar cuotas ordinarias y extraordinarias de los Miembros Asociados y de los Miembros Colaboradores.

g)   Aprobar las Directrices de Cumplimiento y cualquier otro documento o reglamento de funcionamiento interno.

h)   Aprobar los presupuestos ordinarios.

i)     Aprobar la Memoria Anual de Actividades.

j)     Aprobar y/o ratificar la contratación de empleados.

k)    Ratificar el ingreso de nuevos miembros.

l)     Ratificar la sanción y/ o la expulsión de un Miembro Asociado o de un Miembro Colaborador.

m)  Acordar la disolución de la Asociación.

7.5        La Asamblea General se celebrará al menos una vez al año. La convocatoria se realizará con una antelación mínima de 15 días naturales y deberá incluir el orden del día extendido por el Presidente.

7.6         La Asamblea General tratará exclusivamente los asuntos incluidos en el orden del día. Con carácter extraordinario, la Asamblea General podrá añadir nuevos puntos en el orden del día con la aprobación previa de al menos un 30% de los Delegados asistentes.

7.7        La Asamblea General quedará constituida en primera convocatoria con la asistencia de al menos la mitad más uno de sus miembros. En caso de quórum insuficiente, se entenderá convocada una nueva reunión en el mismo lugar y con una dilación de una hora y con validez cualquiera que sea el número de asistentes.

7.8        Cada delegado designado por un Miembro Asociado tiene derecho a un voto en todas las resoluciones. En caso de que un delegado no pueda asistir a la reunión, podrá designar por escrito a otro representante para la reunión.

7.9        Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente emitirá un voto para desempatar.

7.10       Los acuerdos adoptados en la Asamblea General obligarán a todos los miembros de la Asociación, incluso a aquellos que no hayan asistido a la Asamblea General o que no hayan participado en la misma por impago de la cuota o por la aplicación de sanciones.

7.11       Se levantará acta de la reunión que será sometida a aprobación mediante lectura en la misma sesión y que será firmada por el Presidente y la Junta Directiva.

ART. 8 JUNTA DIRECTIVA

8.1        La Junta Directiva está compuesta por el Presidente, el Vicepresidente y el Tesorero. Adicionalmente podrán formar parte de la junta hasta un máximo de dos vocales, completando una Junta Directiva de un máximo de 5 miembros.

8.2        Los cinco miembros de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea General entre los candidatos propuestos por los Miembros Asociados. En ningún caso, en la Junta Directiva podrá haber más de un miembro perteneciente a la misma empresa.

8.4         Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración por parte de la Asociación. Los gastos soportados en las tareas de representación serán repercutidos a la Asociación de acuerdo con la reglamentación interna vigente en cada momento.

8.5        La duración del mandato de la Junta Directiva será de un máximo de 3 años.

8.6         En caso de producirse una vacante, la Junta Directiva elegirá un sustituto provisional entre los Miembros Asociados hasta la siguiente Asamblea General, donde se ratificará al sustituto o se elegirá a otro miembro para cubrir la vacante hasta la terminación del periodo para el que fue elegido su predecesor. En caso de que la vacante se produjera en la Presidencia, el Vicepresidente asumirá sus funciones de forma provisional hasta la siguiente Asamblea General donde deberá elegirse una nueva Junta Directiva.

8.7        Las facultades de la Junta Directiva son:

a)   Dirigir la Asociación.

b)   Representar a la Asociación en foros públicos y frente a otras asociaciones o instituciones públicas o privadas.

c)    Proponer a la Asamblea las acciones y programas para la defensa de los Miembros Asociados y la consecución de los objetivos de la Asociación.

d)   Velar por el cumplimiento de los acuerdos.

e)   Convocar la Asamblea General, tanto de carácter ordinario como extraordinario, incluyendo la preparación del orden del día.

f)     Proponer las cuotas de los Miembros Asociados y los Miembros Colaboradores a la Asamblea General.

g)   Presentar a la Asamblea General el presupuesto, el balance y las liquidaciones para su aprobación.

h)   Someter a aprobación de la Asamblea la Memoria Anual de Actividades.

i)     Ejecutar las decisiones adoptadas por la Asamblea General.

j)     Nombrar y supervisar al Secretario General en caso de decisión favorable de la Asamblea General.

k)    Organizar eventos y congresos.

l)     Nombrar y supervisar al personal técnico y administrativo en caso de decisión favorable de la Asamblea General.

m)  Crear Grupos de trabajo para abordar asuntos específicos.

n)   Adoptar decisiones reglamentarias sobre los miembros de la Asociación que hayan incumplido los estatutos o el régimen interno.

o)   Negociar acuerdos de patrocinio con terceros en beneficio de la Asociación.

p)   Velar por el cumplimiento de la legislación de Defensa de la Competencia y denunciar ante las autoridades competentes aquellas acciones que supongan un quebranto de la misma.

q)   Cualquier otra función delegada por la Asamblea General.

8.8        La Junta Directiva se reunirá de forma presencial o telemática al menos una vez cada dos meses.

8.9        Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple entre sus miembros. En caso de empate, el voto del presidente será dirimente.

ART. 9 PRESIDENTE

9.1        El Presidente ostenta la máxima representación de la Asociación y es elegido por la Asamblea General.

9.2         Además de las atribuciones como miembro de la Junta Directiva, las atribuciones del Presidente son:

a)  Presidir la Asamblea General y la Junta Directiva.

b)  Representar a la Asociación.

c)  Dirigir los debates y ejecutar los acuerdos.

d)  Ejercer las funciones descritas en los estatutos y las que puedan delegarle la Asamblea General y la Junta Directiva.

e)  Autorizar el orden del día de las Asambleas Generales y las actas

f)   Velar por el cumplimiento de la legislación de defensa de la competencia en todas las actividades de la Asociación.

g) Denunciar ante las autoridades competentes, aquellas actuaciones que representen una violación de la legislación de defensa de la competencia.

ART. 10 VICEPRESIDENTE

10.1      Además de las atribuciones como miembro de la Junta Directiva, las atribuciones del Vicepresidente son:

a)  Asegurar el respeto a la legalidad en todas las acciones realizadas por la Asociación.

b)  Convocar las reuniones de los órganos de Gobierno en nombre del Presidente y levantar acta de las mismas.

c)  Custodiar el Libro de Actas y el Registro de Miembros Asociados y Miembros Colaboradores.

d)  Ocupar de forma provisional la Presidencia en caso de vacante hasta la siguiente Asamblea General.

e)  Cualquier otra función delegada por la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente.

ART. 11 TESORERO

11.1      Además de las atribuciones como miembro de la Junta Directiva, las atribuciones del Tesorero son:

a)  Supervisar los movimientos económicos de la Asociación.

b)  Realizar los cobros y los pagos en nombre de la Asociación.

c)  Supervisar la ejecución del presupuesto e informar a la Junta Directiva de las desviaciones respecto a las previsiones.

ART. 12 SECRETARIO GENERAL

12.1       El Secretario General es un cargo potestativo que puede ser nombrado por la Asamblea General.

12.2       El Secretario General realizará las funciones que pudieran delegarle la Asamblea General, la Junta Directiva y el Presidente.

12.3      Las atribuciones del Secretario General son:

a)  Desarrollar la gestión diaria de la Asociación, incluyendo la relación con proveedores, empleados de la Asociación, Miembros Colaboradores y la asistencia a los Miembros Asociados.

b)  Organizar los congresos y eventos que pudieran establecerse.

c)  Desarrollar estudios e informes sobre el sector.

d)  Ejecutar las decisiones de los órganos de gobierno.

ART.13 PODER

13.1       La Asociación está debidamente representada en todos los asuntos:

a)   Mediante la firma conjunta del Presidente y del Tesorero.

b)   Mediante la firma de todos los miembros menos uno de la Junta Directiva.

ART. 14 RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA ASOCIACIÓN

14.1       La Asociación tiene capacidad jurídica para la Administración de sus recursos.

14.2       Los recursos de la Asociación se destinarán de forma exclusiva a la defensa de los intereses de sus miembros y a la consecución de los objetivos de la Asociación.

14.3       Los recursos financieros de la Asociación están constituidos por las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, las suscripciones a eventos y congresos, así como las donaciones que pudiera recibir y las subvenciones por parte de las administraciones públicas.

14.4       Todos los cargos de la Junta Directiva se asumen a título honorífico, sin retribución económica. La Asociación reembolsará los gastos soportados por los miembros de la Junta Directiva en el ejercicio de sus funciones.

14.5       El trabajo y los gastos del Secretario General o del personal técnico y/o administrativo que eventualmente pudiera contratarse son a cargo de la Asociación.

14.5       La responsabilidad de la económica de la Asociación frente a terceros y frente a sus miembros está limitada al patrimonio de la Asociación.

ART.15 DEFENSA DE LA COMPETENCIA

15.1      La Asociación, hace especial hincapié en la observancia estricta de las leyes de defensa de la competencia, según se regula en la ley 15/2007 y su modificación mediante la Ley 2/2011 así como el Art. 101 del Tratado de Funcionamiento de la UE, en el desarrollo de cualquier actividad organizada por la Asociación o con la participación de la Asociación o de cualquiera de sus miembros.

15.2      Queda terminantemente prohibido compartir información, realizar debates formales o informales o negociar acuerdos sobre:

a)   Datos individualizados sobre volúmenes de producción, capacidad de producción, capacidad de venta, etc..

b)   Estrategia de precios, fijación de precios y comportamiento futuro del mercado.

c)    Descuentos individuales, notas de crédito y condiciones de crédito;

d)   Condiciones individuales de venta y pago.

e)   Costes individuales de fabricación y costes de venta, métodos de cálculo de costes, fórmulas de contabilidad de costes, cifras de la empresa relativas a costes de entrega, existencias, producción, ventas, etc.

f)     Producción, restricción de la producción, limitación del abastecimiento del mercado con un producto.

g)   Relaciones y/o datos de proveedores o clientes individuales.

h)   «Listas negras» o boicots contra competidores, clientes o proveedores.

i)     Asignación de clientes o proveedores.

j)     Proyectos previstos en materia de tecnología, inversiones, diseño, producción, así como distribución o comercialización de productos específicos.

Así mismo:

–      Se prohíbe el establecimiento de acuerdos mediante terceros.

–      Se prohíbe el establecimiento de estándares técnicos y/o certificaciones que tengan como consecuencia una disminución de la competencia en el mercado.

–      Se prohíbe el establecimiento de cláusulas o contratos tipo.

–      Se prohíbe cualquier otra práctica tendente a reducir la autonomía de decisión empresarial de los miembros de la asociación y que en consecuencia, implique una reducción del nivel de competencia entre los intervinientes en el mercado.

15.3        Con carácter previo a la celebración de cualquier reunión, evento, o acto de cualquier naturaleza, el Presidente y el Vicepresidente velarán para que toda la documentación de trabajo cumpla de forma estricta con los requisitos exigibles en materia de Defensa de la competencia.

15.4        Durante el desarrollo de cualquier actividad de la Asociación, el Presidente y el Vicepresidente velarán por el cumplimento de la normativa de Defensa de la Competencia y suspenderán de forma inmediata cualquier discusión que consideren pudiera estar incumpliendo la legislación en este aspecto.

15.5        A la finalización de cualquier actividad de la Asociación se hará constar el cumplimiento de la legislación de Defensa de la Competencia o en su defecto se describirán aquellos comportamientos que pudieran haber causado incumplimiento y sus autores.

15.6        En caso de detectarse cualquier comportamiento que suponga un quebranto de la legislación de Defensa de la Competencia, la Junta Directiva estará obligado a presentar denuncia ante las autoridades competentes.

15.7        En caso de detectarse cualquier comportamiento que suponga un quebranto de la legislación de Defensa de la Competencia por parte de un miembro de la Asociación, se considerará como falta muy grave y supondrá la expulsión inmediata de la Asociación.

ART.16 MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

16.1      Los estatutos pueden ser modificados en Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria. Para la aprobación de la modificación de los Estatutos, la Asamblea General deberá contar con la asistencia de al menos el 50% de los Miembros Asociados y el voto favorable del 75% de los asistentes.

ART.17 DISOLUCIÓN

17.1     La asociación podrá disolverse:              

–      Por disposición legal.
–      Por acuerdo de la Asamblea General. Para la aprobación de la disolución, la Asamblea General deberá contar con la asistencia de al menos el 50% de los Miembros Asociados y el voto favorable del 75% de los asistentes.

17.2     Acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea General encargará a la Junta Directiva, con la asistencia de los profesionales técnicos que resulten necesarios, la liquidación del patrimonio de la Asociación, al que se dará el destino que la propia Asamblea General decida, por mayoría simple de votos, computados de acuerdo con lo establecido en los presentes Estatutos.